REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-N-2004-000118
RECURRENTE: GRUPO AVÍCOLA AMEGA, C.A., domiciliada en Caracas y constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 18 de junio de 1996, bajo el número 30, Tomo 156-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA RECURRENTE: ILEANA PORTELES MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.219.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, sede San Felipe.
Por cuanto el Dr. Freddy Duque Ramírez, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental designado y juramentado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el día 15/11/2006, tomó posesión del cargo en fecha 08/03/2007, se aboca al conocimiento de la causa.
Se recibió el presente asunto de la CORTE PRIMERA DE LA CONTENCIOSO ADMINSITARTIVO, a los fines de conocer el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, interpuesto por la sociedad mercantil arriba identificada contra la Providencia Administrativo de fecha 22 de septiembre de 2003, mediante la cual se dispuso Con Lugar y Procedente la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Franz Guillermo Torrellas García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.322.644. Este Tribunal observa:
De la revisión del escrito de demanda, así como de los recaudos consignados se observa que se trata de un Recurso Contencioso mediante el cual se pretende anular un acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa número 122-03, de fecha 22 de septiembre de 2.003, dictada por el ciudadano Inspector del Trabajo en el Estado Yaracuy, cuyo domicilio es la ciudad de San Felipe, y dado que la competencia Territorial de este Tribunal en materia contencioso administrativo, corresponde a los Estados LARA, PORTUGUESA y TRUJILLO, debe este Juzgado declararse INCOMPETENTE por razón de territorio y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte al cual le corresponde la competencia. Así se decide, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Remítase bajo oficio.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se remite al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, constante de setenta y dos (72) folios útiles, bajo oficio Nº 944-08.
La Secretaria,
FDR/thelse
L.S. El Juez Titular, (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica: que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
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