REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-G-2008-000002

PARTE DEMANDANTE: JUAN PASTOR TONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.543.458 y de domicilio procesal carrera 15 con calle 27 y 28, Edificio Torre Centro, piso oficina 5D, Barquisimeto.
ABOGADO ASISTENTE: DENIS N. LINAREZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el en el Inpreabogado bajo el número 108.801.
PARTE DEMANDADA: Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE).
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Llega la presente causa a este despacho en virtud de demanda por Daños y Perjuicios, incoada por el ciudadano Juan Pastor Tona, en contra del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), en fecha 15/02/2008, originada conforme señala la parte demandante, por colisión de vehiculo triple ocurrida en la Avenida Intercomunal Barquisimeto el Cují, sector Vencemos, en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 24/03/2007. Es el caso que el ciudadano Raúl Andres David Cuevas, funcionario adscrito al instituto en mención, impactó contra el vehiculo en el que se transportaba como pasajero la parte demandante, ocasionándole a este daños y perjuicios.
Ello así, este juzgador procede admitir en fecha 22/02/08 la demanda y ordena las citaciones y notificaciones a las que hubiere lugar y practicadas como fueron las mismas, este juzgador observa:
DE LA COMPETENCIA
Este Juzgado Superior Civil y contencioso Administrativo de la Región Centro occidental, le fue atribuida competencia para conocer, tal y como se evidencia de su denominación, además de en materia contencioso administrativo, en materia civil, pero con la limitación de que esta última versa solo, sobre la materia CIVIL- BIENES, ello en virtud de la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, emanada del Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), específicamente en el Artículo No. 5.
A tal efecto, tratándose la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, es necesario hacer mención, tal y como puede constarse de autos, que la misma se deriva de un accidente de transito sin que pueda determinar este juzgador en forma concreta de las Actas provenientes del cuerpo de Investigación de Accidentes, sobre quien recae la responsabilidad de dicho suceso, en consecuencia y dado lo expuesto, se procede a declinar la competencia a uno de los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ello por carecer este juzgado de competencia en materia de Transito y por consiguiente, para conocer la demanda, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil, el presente asunto a los fines de su distribución. Así se declara. Désele salida bajo oficio.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos

FDR/Reimar
L.S. Juez (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) Abogada Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil ocho(2008). Años: 198º y 149º .
La Secretaria

Abg. Sarah Franco Castellanos



SFC/Reimar