REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KH07-X-2008-000034
Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN, suscrita por la Juez de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada Alida Villasana de Andueza contentivo en la solicitud de TUTELA formulada por el ciudadano Germán Ananías Hernandez en la cual manifiesta que:
“. . . procedo a inhibirme del conocimiento de la causa signada con el No. KP02-S-2007-010727 de Tutela, cuyo solicitante es el ciudadano Germán Ananias Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.595.071, por cuanto en fecha 08 de febrero de 2008, el prenombrado ciudadano, asistido por la profesional del derecho Abg. Magali Álvarez, IPSA No. 19.534, presentó recusación en mi contra bajo las causales 17 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, el precitado ciudadano efectuó por ante la Rectoría Civil del estado Lara, denuncias injuriosa en contra de mi desempeño como juez, alegando violaciones en el procedimiento de tutela, razón por la cual se ve comprometida mi imparcialidad para conocer de los asuntos en que se encuentran involucrados tanto el ciudadano Germán Anamias Hernández, como la abogada Magaly Álvarez, Ipsa No 19.534. A tal efecto se anexan copias de la recusación presentada por el ciudadano Germán Anamias Hernández, asistida por la abogada Magaly Álvarez, y la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 28 de febrero de 2008, en la cual declara sin lugar la recusación. . .”.
Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD Civil a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes,
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, juez de juicio No. 3, juez Inhibida, con oficio No. 2008/ 198 , conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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