REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2006-026762
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION:
La ciudadana MARIA DEL PILAR JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.365.360, actuando en su propio nombre y en su condición de hija compareció por ante este Tribunal y solicito la interdicción de su madre ANA YOLANDA GUTIERREZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, por cuanto la misma presenta Déficit Cognitivo “Multiinfarto-alzheimer”, siendo tratada por el Dr. Francisco Villazan Olivares, médico Neurologo M.S.D.S. 10708, quien suscribe en informe de fecha 25-10-2006, el siguiente diagnóstico: déficit cognitivo, por lo que requiere ayuda permanente, el cual le imposibilita la administración y disposición de sus bienes. Que por todo lo expuesto de conformidad con los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, solicita la interdicción de su madre y se nombre como tutor interino. Admitida la misma, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público. En fecha 26-02-2008 a las 2:00 p.m., el Tribunal se traslado a la Urbanización Santa Elena, Avenida España, Quinta Yoli, Barquisimeto Estado Lara, No. 3-39, seguidamente el Tribunal procedió a interrogar a la entredicha, haciéndole llamadas por su nombre a lo que respondió, “Hay Dios Mio”, igualmente se dejo constancia que la referida ciudadana no se encuentra ubicada en tiempo ni espacio. Se oficio a la Unidad de Psiquiatria de Agudo del Hospital Dr. Luís Gomez Lopez quien remitió informe, de fecha 30 de Abril del 2007, consta que le practicó valoracion a la ciudadana GUTIERREZ DE JIMENEZ ANA YOLANDA, con C.I. Nro. 985.498, pronunciandose de la siguiente manera: “que la referida ciudadana se encuentra en control y tratamiento en la institución por presentar problemas con su salud diagnosticado como DEMENCIA SENIL. Quedando comprobados así los hechos alegados por los solicitantes.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado a la entredicha, con el informe médico manifestando que la ciudadana GUTIERREZ DE JIMENEZ ANA YOLANDA y con las declaraciones de los familiares: YENNY DINORAH SEGNINI ALVARADO, LUZ MARINA LEON PICON, FRANCISCO EMILIO JIMENEZ GUTIERREZ y HALMAR ANTONIO SANTISO PORTA, quienes estuvieron contestes en afirmar que conocen a la ciudadana GUTIERREZ DE JIMENEZ ANA YOLANDA y que les consta que esta enferma de DEMENCIA SENIL. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante MARIA DEL PILAR JIMENEZ antes identificada.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ANA YOLANDA GUTIERREZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 982.498, de este domicilio.
Se nombra TUTOR INTERINO a la ciudadana MARIA DEL PILAR JIMENEZ, Venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 7.365.360, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los doce días del mes de mayo de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 149º.
EL JUEZ,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/Lsosa
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