REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-023116

La ciudadana DEILY PASTORA CARRASCO DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V-4.342.696, de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron su nombre como: “DAILY”, siendo su nombre correcto: “DEILY”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana DEILY PASTORA CARRASCO DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V-4.342.696, de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente su nombre como: “DEILY”.- En consecuencia, se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 499, folio 251, de fecha 05-04-1956. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años. 198º y 149º.-
El Juez., La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

Publicada a la fecha.
HRPB/LaAe/vcg