REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003136
La Ciudadana DOREYIS DEL VALLE CORTEZ COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Ciudad de Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.881.510, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que por error involuntario figura 1) el apellido de soltera de su madre como “COLMENARES, CON S”, siendo lo correcto “COLMENAREZ, CON Z”. 2) Su nombre como “DOREYIS DEL CARMEN” siendo lo correcto “DOREYIS DEL VALLE”. La solicitud se admitió en cuanto a lugar en derecho acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure 1) El apellido de soltera de su madre como “COLMENAREZ CON Z. En consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Jiménez, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Estado Lara inserte la nota marginal, Así mismo Se ordena al Registrador Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal en el sentido que figure 2) Su nombre como DOREYIS DEL VALLE”. Las mismas correspondientes en la Partida de Nacimiento N° 327 frente al Folio 165, año 1979. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Doce días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años 198º y 149º.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Lp//
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.