REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2007-000150

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCA DEL CARMEN MARCHAN GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, sin cédula de identidad.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA LUCIA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.211.
PARTE DEMANDADA: JUAN MISAEL MARCHAN y MARIA MARTINA GUEVARA GUEVARA (Vivientes), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.727.760 y V-22.271.367, respectivamente.
SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE FILIACION.

La ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN MARCHAN GUEVARA, alega que nació en fecha (06) de Octubre del año 1976, siendo hija de los ciudadanos JUAN MISAEL MARCHAN y MARIA MARTINA GUEVARA GUEVARA (Vivientes), arriba identificados, no realizando su presentación ante las autoridades correspondientes en el lapso que estipula la ley, como se evidencia en los justificativos de no poseer Partida de Nacimiento del Registro Principal, Jefaturas Civiles de las Parroquias Catedral, Unión y El Cují, las cuales anexo marcados con las letras C, D, E y F, así mismo anexo Partida de Nacimiento de su madre y padre y copia de las cédulas de identidad de los mismos; documentos públicos que el Tribunal valora de conformidad con el Artículo 1357 y 1359 del Código Civil Vigente. Alega que ha disfrutado durante toda su existencia de la posesión de estado de hija, ya que sus padres siempre la trataron como tal, y ha sido reconocida en la sociedad como en el seno de su ambiente familiar como hija de los ciudadanos JUAN MISAEL MARCHAN y MARIA MARTINA GUEVARA GUEVARA (Vivientes). Usando sus Apellidos en todo momento y gozando de todos los derechos inherentes a su condición de estado de hija.
Fundamenta la acción en el Artículo 226 del Código Civil vigente. En fecha 08 de Junio del año 2007, se admitió la presente demanda, se acordó la citación de los demandados, la cuales fueron logradas en forma personal, así como la notificación a la Fiscal del Ministerio Público; cumplidas las mismas y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, los demandados consignaron escrito de contestación en donde exponen:
1.- Que convienen la presente demanda de Reconocimiento de Filiación incoada en su contra por la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN MARCHAN GUEVARA, la reconocen como hija, siempre ha usado su apellido y ha sido reconocida en la sociedad y en el seno de su ambiente familiar como su hija, gozando de todos los derechos inherentes a la condición de estado de hija.

Como quiera que la acción intentada es de índole personal, siendo precisamente la solicitante o demandante FRANCISCA DEL CARMEN MARCHAN GUEVARA, el llamado a incoarlos y en razón de que no es contraria a derecho y dada las probanzas de autos es menester concluir que la misma debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide.

D E C I S I O N

En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el RECONOCIMIENTO DE FILIACION, intentado por la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN MARCHAN GUEVARA, contra los ciudadanos JUAN MISAEL MARCHAN y MARIA MARTINA GUEVARA GUEVARA (Vivientes) , ya identificados en la parte superior de esta sentencia, en consecuencia se declara a la demandante ya mencionada, hija de los ciudadanos JUAN MISAEL MARCHAN y MARIA MARTINA GUEVARA GUEVARA (Vivientes). Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que inserte la Partida de Nacimiento de la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN MARCHAN GUEVARA, hija de los ciudadanos JUAN MISAEL MARCHAN y MARIA MARTINA GUEVARA GUEVARA (Vivientes), una vez que la presente sentencia se declare firme.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Mayo de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
La Secretaria.,


Abg. Luisa A. Aguero E

HRPB/LAAE/jysp.