REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2006-023150
Los ciudadanos MARLIN ALEJANDRA VASQUEZ FONSECA y WILLIAMS ENRIQUE HIDALGO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.137.078 y V-12.700.599, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 09 de Noviembre de 2006, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 05 de Marzo del año 2008 concurren los ciudadanos MARLIN ALEJANDRA VASQUEZ FONSECA y WILLIAMS ENRIQUE HIDALGO VASQUEZ, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, MARLIN ALEJANDRA VASQUEZ FONSECA y WILLIAMS ENRIQUE HIDALGO VASQUEZ, ya identificados, por ante la Junta Parroquial Agua Viva del Municipio Palavecino del Estado Lara; en fecha 23 de Septiembre del 2006. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a la Junta Parroquial Agua Viva del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente. Expídase las copias certificadas respectivas.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Trece días del mes de Mayo de dos mil ocho.-
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:54 P.M.
HRPB/LAAE/Lp// La Suscrita Secretaria Del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito Del Estado Lara Certifica La Exactitud De La Copia Anterior. Fecha Ut Supra.