REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-013870
Vista la solicitud que antecede suscrita por el ciudadano (a) ANA VICTORIA GIL SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.431.586, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00) o CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 45.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) ANA VICTORIA GIL SUAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO CERRITOS BLANCOS II, VEREDA 11 ENTRE CALLES 2 Y 3, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 10,20 mts. con terrenos adyacentes al Sr. Anecito Linarez; SUR: En linea de 12,80 mts. que es su frente por la vereda II; ESTE: En linea de 27,00 mts. con terrenos ocupados por Isaura Gil y OESTE: En linea de 27,00 mts. con terrenos ocupados por Emilio Gudiño. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.