REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-014794
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ARACELIS DEL VALLE CASTAÑEDA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.621.960, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido propiedad Municipal, que mide aproximadamente 102,00 mts.2, es decir 6 mts. de frente por 17 mts. de fondo, tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) lo que equivale a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ARACELIS DEL VALLE CASTAÑEDA RIVERO, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La Urbanización Guerrera Ana Soto, sector 3, en la carrera 31 de Octubre entre 8 y 9, casa Nro. 356, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Josefina López, SUR: Con la carrera 31 de octubre el frente; ESTE: Con bienhechurias de Susana Figueroa, y OESTE: Con bienhechurias de Maryelis Riera. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
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