REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003313

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano ISAAC BENZAQUEN BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.860.246, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido, que tiene un valor aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) lo que equivale a CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ISAAC BENZAQUEN BUSTAMANTE, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La posesión Titicare, entre los kilómetros 14 y 15, vía Río Claro, callejón El Corozal, sector Las Crucecitas, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 65 mts. Con terreno que es o fue de Ángel Custodio Parra; SUR: En línea 65 mts. con terrenos que son o fueron de José Ramón Parra; ESTE: En línea de 27,00 mts. Con callejón Corozal, que es su frente, y OESTE: En línea de 27,00 mts. con terreno que es o fue de Ángel Custodio Parra. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.