REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004081

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana CARMEN LUCIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.429.465, civilmente hábil, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) equivalente a OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 8.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN LUCIA PÉREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 37, ENTRE CALLEJÓN 9 y 10, DEL BARRIO SAN JUAN PARTE BAJA, PARROQUIA CONCEPCIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con Casa y terreno ocupado por el ciudadano Manuel Perdomo; SUR: Con Casa y terreno ocupado por el ciudadano Vicente Medina; ESTE: Con Casa y terreno ocupado por la ciudadana Rufina Montenegro; y OESTE: Con la Calle 37, que es su frente y un Callejón a la entrada de la vivienda. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.