REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004533

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano YUGLOMAR C. CASTILLO OVALLES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 12.446.736, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 4.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YUGLOMAR C. CASTILLO OVALLES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE BOLÍVAR PARCELA Nº 44 SECTOR CANTA BARBARA PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: mide 17,00mts con futura avenida Tarabana; SUR: mide 17.00mts con Carmen Linares; ESTE: mide 06.00mts con Calle Bolívar y; OESTE: mide 06.00mts con Pedro Pérez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg