REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece de Mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004601
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana OLGA DEL CARMEN CHIRINOS MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.772.851, domiciliada en la Calle Tarabana N° T-12, Urbanización Santa Bárbara, Cabudare, Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana OLGA DEL CARMEN CHIRINOS MELENDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE TARABANA N° T-12, URBANIZACIÓN SANTA BÁRBARA, CABUDARE, ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 6 metros con Hacienda Souca; SUR: En línea de 6 metros con Calle Tarabana, que es su frente; ESTE: En línea de 12,80 metros con Rosa Ramírez; OESTE: En línea de 12,80 metros con Angela Yépez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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