REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-4831
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: NAILE YUSMERY VARGAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 16.002.412, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NAILE YUSMERY VARGAS CASTILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR LE FENIX EN UN AREA APROXIMADA DE VEINTICINCO HECTAREAS (25 Ha), JURISDICCION DEL MUNICIPIO URDANETA, DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Cerro El Monte, SUR: Con bienhechurías de Wilmer Saul de la Rosa, ESTE: Con bienhechurías de Antonio Medina y OESTE: Quebrada el Zamuro. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/achf.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
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