REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-000546
El Ciudadano RAMÓN ANTONIO CUICAS RENDON, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.321.404, manifestó estar separado de su cónyuge CUSTODIA ROSA ZAMBRANO DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-9.162.833, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio y dos Partidas de Nacimientos. Admitida la solicitud el 07 de Enero de 2008, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos RAMÓN ANTONIO CUICAS RENDON y CUSTODIA ROSA ZAMBRANO DURAN ya identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha 18 de Julio de 1.978. De dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y al Registro Principal del Estado Trujillo, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 157, año 1978. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Quince días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:00 p.m.
HRPB/LAAE/Lp//
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.