REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-000981
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: JESUS MARIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.120.687, actuando en nombre propio y en representación de su hija YELITZA COROMOTO MENDOZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.573.866, de este domicilio, en su condicion de esposo e hija, respectivamente, debidamente asistido por la Doctora Maria Cristina Escalona Urrieta, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 28.183, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: SORAYA MERCEDES PEREZ DE MENDOZA, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) original del Acta De Defunción, B:) original del Acta De Matrimonio, C:) original de una Partida De Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Elina R. Perez E. y Yamileth del C. Mendoza, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos JESUS MARIA MENDOZA y YELITZA COROMOTO MENDOZA PEREZ, en su condición de esposo e hija respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara SORAYA MERCEDES PEREZ DE MENDOZA dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.

El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Lp// LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-