REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KN04-X-2008-000032
PARTE: Abogada LUZ MARIA VILLARROEL, en mi carácter de Juez Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
Vista la inhibición planteada por la Abogada LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relacionada con el juicio signado con el Nº KP02-V-2007-4942, juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la Firma Mercantil INMOBILIARIA TAMESIS, C.A., a través de su apoderada judicial Dra. SARAY UGEL GARRIDO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.952, de este domicilio, contra al ciudadano CESAR RAFAEL BASTIDAS MONTEMORRO, titular de la cédula de identidad Nº 3.322.677, domiciliado en la calle 19 entre carreras 17 y 18 , Nº 17-40, apartamento “D”, de esta ciudad, mediante el cual se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento a lo establecido en el ordinal 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de considerarse injuriada por la denuncia formulada por la Abogada Saray Elena Ugel Garrido, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.952, ante la Rectoría Civil del Estado Lara, en fecha 21-04-2008; por cuanto consta en la Sentencia dictada por ante ese Juzgado en el Asunto Nº KP02-V-2007-004932, que la decisión tomada en dicho asunto se encuentra conforme con lo reiteradamente establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como Fraude Procesal. Sin embargo, la denuncia formulada en su contra pudiera comprometer su criterio objetivo que debe tener como Juez.
En fecha 09 de Mayo del año 2008, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que haberse declarado injuriada por la Abogada Saray Elena Ugel Garrido, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante denuncia presentada por ante la Rectoría Civil del Estado Lara, en fecha 21-04-2008.
Este Juzgador para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que la Abogada LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre el juicio signado con el Nº KP02-V-2007-4942, juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la Firma Mercantil INMOBILIARIA TAMESIS, C.A., a través de su Apoderada Judicial Dra. SARAY UGEL GARRIDO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.952, de este domicilio, contra al ciudadano CESAR RAFAEL BASTIDAS MONTEMORRO, titular de la cédula de identidad Nº 3.322.677, domiciliado en la calle 19 entre carreras 17 y 18 , Nº 17-40, apartamento “D”, de esta ciudad, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicha ciudadana por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada a la juez inhibida.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Mayo del dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E
Publicada a la fecha.
Seguidamente se remitió la decisión a la U.R.D.D. con oficio No. 0900-1213 y se remitió copia certificada de la decisión a la Juez inhibida con oficio No. 0900-1214.
HRPB/LAAE/jysp.
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