REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo del dos mil siete
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2005-17008
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ELOISA JOSEFINA ESCOBAR SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.979.729, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) es decir DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, ELOISA JOSEFINA ESCOBAR SUAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR ENRIQUE ALVARADO, PAVIA KM. 11, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: EN LÍNEA IRREGULAR QUE MIDE DIECISÉIS METROS CON CALLE SIN NOMBRE QUE ES SU FRENTE, SUR: EN LÍNEA DE DIECISIETE METROS CON EL CIUDADANO GENARO SUAREZ ESTE: EN LÍNEA DE CUARENTA Y CUATRO METROS CON LA CIUDADANA ANAIS GARCIA y OESTE: EN LÍNEA DE CUARENTA Y DOS METROS CON LA OTRA CALLE. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.
EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA A. AGUERO.
HRPB/LAA/Luigi