REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2006-022707
Observa este Juzgador que en fecha 25-10-2006 el ciudadano CARLOS ALBERTO ARRIECHE, introdujo solicitud de Separación Cuerpos y Bienes, en contra de la ciudadana CARMEN GRAFFE, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal quien en fecha 06-11-2006, lo admitió como si dicha solicitud hubiese sido presentada por ambos cónyuges. Ante tal hecho acude por ante este Tribunal la cónyuge del referido ciudadano, ciudadana CARMEN GRAFFE y solicita la nulidad de dicha separación, to9da vez que ella no firmo dicha solicitud ni conviene en la misma. Siendo esto asi constata este Juzgador que cursa en autos información del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del Edo. Lara, donde se evidencia que en dicho Juzgado existe una causa de divorcio intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ARRIECHE, contra la ciudadana CARMEN GRAFFE. En consecuencia por tratarse pues que la presente acción se fundamento en el ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil, esto es un procedimiento Contencioso, y siendo pues como se dijo que la referida solicitud se admitió como de mutuo consentimiento y habiendo oposición de uno de los cónyuges se declara la nulidad de dicho auto de admisión y asi se decide. Notifíquese a las partes.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
Abg. Luisa A Agüero E.
HRPB/LAAE/m. elena.
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