REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-022133

La ciudadana EVELIA CHIQUINQUIRÁ RIVERO MELENDEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.541.415 presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron el nombre de su madre como: "LILIAM" siendo lo correcto: "LILIA".- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Partida de Nacimiento de la ciudadana MAYTHEH PASTORA GARCÍA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.879.270, y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de su madre como: "LILIA".- En consecuencia, se ordena al Registrador Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 3151, folio 14fte, durante el año 1963. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los catorce días del mes de Mayo de dos mil ocho.- Años: 198º y 149º.-
El Juez., La Secretaria.,

Abog. Harold R. Paredes Bracamonte Abog. Luisa A. Agüero E.
Publicada en su fecha.
Seguidamente libro oficio signado con el Nº. 0900-1219
HRPB/LaAe/vcg