REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003780
La ciudadana MAYTHEH PASTORA GARCÍA SOSA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.879.270 presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron su nombre como: "MAYTTEH" siendo su nombre correcto: "MAYTHEH".- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Partida de Nacimiento de la ciudadana MAYTHEH PASTORA GARCÍA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.879.270, y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente su nombre: "MAYTHEH".- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 208, folio 104vto, de fecha 26 de Junio del año 1.980. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los catorce días del mes de Mayo de dos mil ocho.- Años: 198º y 149º.-
El Juez., La Secretaria.,
Abog. Harold R. Paredes Bracamonte Abog. Luisa A. Agüero E.
Publicada en su fecha.
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1215 y 0900-1216.
HRPB/LaAe/vcg
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