REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce de Mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005765
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ROSALIA DIAZ DE BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-1.275.204, domiciliada en la Urbanización Nueva Segovia, Calle 2 con Carrera 2-A, N° 2-84, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor equivalente a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ROSALIA DIAZ DE BURGOS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACIÓN NUEVA SEGOVIA, CALLE 2 CON CARRERA 2-A, N° 2-84, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; sobre un terreno propio según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06 de Septiembre de 2001, bajo el N° 31, folio 246 al 252, Protocolo Primero, Tomo 12, Tercer Trimestre de 2001, con los siguientes linderos: NORTE: En líneas de 9,65 y 6,75 metros con Carrera 2-A y ejidos ocupados; SUR: En línea de 18,10 metros con inmueble ocupado por Carlos Sosa; ESTE: En línea de 10,05 y 15,15 metros con inmueble ocupado por Obdulia Leal; OESTE: En línea de 24,55 metros con Calle 2. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.