REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2006-000222

PARTE DEMANDANTE: PASCUAL COROMOTO PÉREZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, soltero sin cédula de identidad.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARY ISABEL TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.211.
PARTE DEMANDADA: HONORIO DE JESÚS PÉREZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula 16.956.000.
SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE FILIACION.

El ciudadano PASCUAL COROMOTO PÉREZ CARRASCO, alega que nació el (16) de Mayo de 1968, siendo hijo de los ciudadanos MANUEL ANTONIO PÉREZ DÍAZ y CLEMENTINA DEL CARMEN CARRASCO DE PÉREA (difuntos), quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.596.320 y V.-11.581.236, respectivamente, es el caso que sus padres por omisión involuntaria no realizaron su presentación ante las autoridades correspondientes en el lapso que estipula la ley, como se evidencia en los justificativos de no poseer Partida de Nacimiento del Registro Principal, Jefaturas Civiles de Parroquias Catedral, Concepción, Unión y Guárico, las cuales anexan marcadas “A, B, C, D y E”. Así mismo anexa su Fe de Bautismo, Acta de Matrimonio de sus Padres, Acta de Defunción de su madre y se padre; copia fotostática de su cédula de identidad y la de su hermano, documentos públicos que el Tribunal valora de conformidad con los Artículos 1357 y 1359 del Código Civil Vigente. Alega que ha disfrutado durante toda su existencia de la posesión de estado de hijo, ya que sus padres siempre lo trataron como tal y ha sido reconocido en la Sociedad como en el seno de un ambiente familiar como hijo de los ciudadanos ANTONIO PÉREZ DÍAZ y CLEMENTINA DEL CARMEN CARRASCO DE PÉREA (difuntos), arriba identificados, usando sus Apellidos en todo momento y gozando de todos los derechos inherentes a sus condición de estado de hijo.
Fundamenta la acción en el Artículo 226 del Código Civil vigente, procediendo a demandar a su hermano HONORIO DE JESÚS PÉREZ CARRASCO, a los fines de que reconozca su filiación paterna y materna. En fecha 10 de Agosto del año 2006, el Tribunal admitió la demanda, se acordó la citación del demandado, la cual fue lograda en forma personal, así como la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 17 de Diciembre del año 2007, el suscrito Juez. Abg. Harold R. Paredes Bracamonte se avoco al conocimiento de la causa, librándose Boletas de Notificación a las partes las cuáles fueron notificadas del presente avocamiento en fecha 29-01-2008; cumplidas las mismas y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, el demandado a través de la Abogada MARY ISABLE TOVAR, consignaron escrito de contestación en donde expone:
1.- Que conviene en la presente demanda sobre la Reclamación de Filiación materna y Paterna, porque reconoce como su hermano al ciudadano PASCUAL COROMOTO PÉREZ CARRASCO, ya que siempre dispensó el trato de hijo de sus padres, siempre ha usados su apellido y ha sido de los ciudadanos ANTONIO PÉREZ DÍAZ y CLEMENTINA DEL CARMEN CARRASCO DE PÉREA (difuntos), arriba identificados, gozando de todos los derechos inherentes a tal condición.
Como quiera que la acción intentada es de índole personal, siendo precisamente el solicitante o demandante PASCUAL COROMOTO PÉREZ CARRASCO, el llamado a incoarlo y en razón de que no es contraria a derecho y dada las probanzas de autos es menester concluir que la misma debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide.

D E C I S I O N

En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el RECONOCIMIENTO DE FILIACION, intentado por el ciudadano PASCUAL COROMOTO PÉREZ CARRASCO, contra el ciudadano HONORIO DE JESÚS PÉREZ CARRASCO, ya identificado en la parte superior de esta sentencia, en consecuencia se declara al demandante ya mencionado, hijo de los ciudadanos ANTONIO PÉREZ DÍAZ y CLEMENTINA DEL CARMEN CARRASCO DE PÉREA (difuntos), arriba identificados. Ofíciese a cualquier Jefatura Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que inserte la Partida de Nacimiento del ciudadano PASCUAL COROMOTO PÉREZ CARRASCO, como hijo de los ciudadanos ANTONIO PÉREZ DÍAZ y CLEMENTINA DEL CARMEN CARRASCO DE PÉREA (difuntos), una vez que la presente sentencia se declare firme.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Marzo de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc,


Abg. Luisa A. Aguero E

HRPB/LAAE/jysp.