REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000184

La ciudadana LIUDMILA JOSEFINA QUINTERO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.326.337, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposo JOSE GABRIEL MARTINEZ RICO, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 7.326.892, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 24-03-2008, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran la ciudadana LIUDMILA JOSEFINA QUINTERO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.326.337, de este domicilio, y el ciudadano JOSE GABRIEL MARTINEZ RICO, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 7.326.892, de este domicilio, por ante el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, en fecha 06 de Agosto de 1988. De dicha unión matrimonial procrearon una hija la cual es mayor de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil ocho.
El JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

Publicada en su fecha a las 2:30 p.m.


HRPB/LAAE/m. Elena.