REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-003016
Los ciudadanos ALI SEGUNDO PRADO y ELIZABET DEL CARMEN GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con Cédulas de Identidad Nros. V-7.426.503 y V-7.982.521, respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 28 de Febrero del año 2007, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 14/03/2007. En fecha 13 de Marzo del año 2008, comparecieron los ciudadanos ALI SEGUNDO PRADO y ELIZABET DEL CARMEN GI, y solicitaron la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ALI SEGUNDO PRADO y ELIZABET DEL CARMEN GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con Cédulas de Identidad Nros. V-7.426.503 y V-7.982.521, respectivamente, ambos de este domicilio, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cabudare, del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 19 de Agosto del año 2004. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la Separación de bienes el Tribunal no se pronunciará por no llenar el requisito establecido en la Ley de Registro Público. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez,
La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
Abg. Luisa A. Aguero E.
Publicada en su misma fecha a la 02:50 p.m.
HRPB/LAAE/jysp.-
|