REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001673
El ciudadano GUILLERMO ALBERTO CASTRO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 7.316.871, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error asentaron el nombre de su madre como MARINA VILLEGAS DE CASTRO, siendo lo correcto GLADYS MARINA VILLEGAS DE CASTRO. La solicitud se admitió a sustanciación, se acordó resolver sumariamente previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar la PARTIDA DE NACIMIENTO, del solicitante GUILLERMO ALBERTO CASTRO VILLEGAS, antes identificado, ya que por error asentaron el nombre de su madre como MARINA VILLEGAS DE CASTRO, siendo lo correcto GLADYS MARINA VILLEGAS DE CASTRO. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en la partida de nacimiento Nro. 331, folio 16, año 1962. Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil ocho. Años: 198° y 149ª.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
Publicada en su fecha a las 11:10 a.m.
HRPB/LAAE/Ma. Elena.
|