REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002414
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA JOSEFINA FERRER CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Administración titular de la cedula de identidad número V-9.850.710, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Isabel Cristina Ferrer Pereira, quien es venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No. V-5.936.182, I.P.S.A. 37.259 conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000.000,00), cuya ubicación esta en el Conjunto Residencial “LAS ALQUERÍAS”, situado en la Urbanización Colinas del Turbio, calle Terepaima con calle Tarabana, parcela numero siete (7) en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (386,09 M2), y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: por el Norte con la vialidad del punto T9 al punto T8 en línea de seis metros y con la parcela numero seis (06), del punto T8 al punto T20 en una línea recta de 25,788 metros. Por el Sur, con terrenos propiedad del Señor Rodolfo Gutiérrez del punto T21 al punto L29 en línea quebrada de 22,99 metros y del punto L30 al punto L31 en línea recta de 4,44 metros. Por el Este, con el área verde del conjunto, del punto L31 al punto T20 en línea de 13,90 metros. Por el Oeste con la parcela numero ocho (08) del punto T21 al Punto T9, en línea recta de 11,556 metros. El terreno me pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, el día 01 de Diciembre de 2.006, bajo el Nº 15, del Folio 87 al Folio 92, Protocolo 1º, Tomo 32; he construido a mis propias y únicas expensas, y con dinero de mi propio peculio, las siguientes bienhechurías: Una casa de habitación de paredes de bloques y techo de platabanda que consta de: tres (3) plantas con cinco (5) habitaciones con sus respectivos closet y baños; un (1) baño de visita; un (1) salón a doble altura para usos múltiples, una (1) sala principal; un (1) comedor principal; un (1) hall de entrada; un (1) pantry; una (1) cocina; un (1) estudio; una (1) terraza descubierta; un (1) área de oficios y lavado; un (1) patio de servicios y secado; garaje para tres (3) vehículos; un (1) área de jardines compartida en tres terrazas, delimitadas por gaviones de piedra y/o muro de concreto armado; un (1) tanque subterráneo de concreto armado con capacidad de 8.000 litros con su respectivo hidroneumático; una (1) escalera de servicios con tres (3) cubículos para depósito; una (1) escalera de acceso a la vivienda, tiene un área de construcción de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (374 M2). Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA JOSEFINA FERRER DE CASTILLO. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.