REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KH01-X-2008-000063


Revisadas minuciosamente las presentes actuaciones este Tribunal observa que cursa en la presente causa, actuación de fecha 19 de Mayo del año en curso, en donde se libró nuevamente despacho de embargo en virtud de su devolución por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren. Crespo y Urdaneta del estado Lara, careciendo dicho auto de la firma del suscrito, debido a que el Tribunal en la misma fecha pero en horas anteriores declino su competencia en un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, (causa principal signada bajo el Nº KP02-M-2008-205), encontrándose la misma en el lapso de que las partes interpongan el recurso de regulación de competencia. Este Juzgador en aras de la garantía de la tutela Judicial efectiva, la prontitud de la decisión correspondiente, la accesibilidad, idoneidad, evitando la dilaciones indebidas y las reposiciones inútiles, así como el debido proceso establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede a razón de que es un deber del juez administrar justicia conforme a los Artículos 10 y 14 del Código de Procedimiento Civil y siendo que es deber del mismo como director del Proceso procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por lo que declara la nulidad de la anterior actuación, conforme a lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el referido auto no fue suscrito por el juez en virtud de que el mismo advirtió a Secretaria y la Asistente la situación arriba planteada.

El Juez., La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.

HRPB/LAAE/jysp.-