REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000229
Los ciudadanos FELIX MARIA ADAN RIERA y FANNY COROMOTO AMARO DE ADAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.528.693 y V-6.037.308, respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 25 de Marzo de 2.008, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos FELIX MARIA ADAN RIERA y FANNY COROMOTO AMARO DE ADAN, por ante el Tribunal Tercero de Municipios Urbanos de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 27 de abril del año 1977. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Tribunal Tercero de Municipios Urbanos de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y al Registrador Principal, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 27, a los Folios 29 vto. al 30 vto, durante el año 1977. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiuno días del mes de Mayo de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez La Secretaria


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:16 p.m.

HRPB/LAAE/Loreand LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.