REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000230
La ciudadana ROSA ELINA ANTONIA SANCHEZ CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.805.379, de este domicilio, manifestó estar separada de su esposo ODULIO JOSE ALDANA MONTILLA, venezolano mayor de edad, con C.I. Nº 4.325.526, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 31-03-2008, se acordó la comparecencia del cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran la ciudadana ROSA ELINA ANTONIA SANCHEZ CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.805.379, de este domicilio, y el ciudadano ODULIO JOSE ALDANA MONTILLA, venezolano mayor de edad, con C.I. Nº 4.325.526, de este domicilio, por ante la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE, PARROQUIA SABANA DE MENDOZA DEL ESTADO TRUJILLO, en fecha 24 de Agosto de 1978. De dicha unión matrimonial procrearon cinco hijos los cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil ocho.
El JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
Publicada en su fecha a las 2:30 p.m.
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