REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-R-2008-000426
Visto el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación, presentada por el abogado en ejercicio RAMON ARMAS ENCINOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 86550, en su carácter de representante de la sociedad mercantil DROGUERIA DISMELACA 2005, C.A., en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), intentado por DROGUERIA DISMELACA 2005, C.A., contra la empresa POLICLINICA SAN FELIPE, C.A.; el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los originales solicitados dejando copia certificada en su lugar, una vez consignen los fotostatos. Se declara terminado el presente recurso. Archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria
Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/ij.
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