REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-018683
Vista la solicitud que procede suscrita por las ciudadanas ANA FRANCISCA RIVERO DE HERNANDEZ, GISELA COROMOTO HERNANDEZ ALVAREZ, GLADYS DEL CARMEN HERNANDEZ ALVAREZ y DORA JOSEFINA HERNANDEZ ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-1.253.912, V-3.323.632, V-3.856.526 y V-3.855.651, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y las restantes en su condición de hijas del fallecido, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: RAFAEL HERNÁNDEZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) Original del Acta de Defunción; B) Copia certificada del Acta de Matrimonio; y C:) Original de tres (03) Partidas de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: PARADAS ARRIECHE JOSÉ SALVADOR y GARCÍA DE SÁNCHEZ GLADYS LUCIA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos ANA FRANCISCA RIVERO DE HERNANDEZ, GISELA COROMOTO HERNANDEZ ALVAREZ, GLADYS DEL CARMEN HERNANDEZ ALVAREZ y DORA JOSEFINA HERNANDEZ ALVAREZ, en su condición de esposa e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara RAFAEL HERNÁNDEZ, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Se acuerda expedir copias certificadas.
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
HRPB/LAAE/jysp.
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