REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001459
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos CARMEN EUOGIA GIMÉNEZ y EDGAR JOSÉ LEÓN GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-4.198.077 y V.-16.643.676, respectivamente, ambos de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) equivalente a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos CARMEN EUOGIA GIMÉNEZ y EDGAR JOSÉ LEÓN GIMÉNEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE LA LAGUNITA CON CALLE LAS ACACIAS, PARROQUIA SARARE DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 13 Metros con Casa y solar de Gladis Herrera; SUR: En línea de 13 Metros con Calle La Lagunita que es su frente; ESTE: En línea de 28,50 Metros con Casa y solar de Marisela Rámirez; y OESTE: En línea de 27 Metros con Casa y solar de Luisa Lucena. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
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