REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002036

La ciudadana AIDA DEL CARMEN TAMAYO LUCENA DE ANZOLA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 7.391.695, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÒN de su esposo WILLIAM ENRIQUE ANZOLA YNOJOSA, ya que por error asentaron en dicha acta el estado civil de su esposo como SOLTERO, siendo lo correcto CASADO. La solicitud se admitió a sustanciación, se acordó resolver sumariamente previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar el ACTA DE DEFUNCIÒN del esposo de la solicitante ya que por error asentaron en dicha acta el estado civil de su esposo como SOLTERO, siendo lo correcto CASADO. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en el acta de defunción Nro. 149, año 2006. Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho. Años: 198° y 149ª.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.

Publicada en su fecha a las 12:23 p.m.

HRPB/LAAE/Ma. Elena.