REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003684
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ROSA PASTORA DURAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.840.732, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) equivalente a QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ROSA PASTORA DURAN RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA COMUNIDAD BOLIVARIANA LA FERIA EN LA CALLE 13, CON AVENIDA LA RIBEREÑA DE BARQUISIMETO, PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Calle con Manzana C, que es su frente; SUR: Parcela de Dilia Pérez; ESTE: Parcela de Rosa Margarita Aponte Azuaje; y OESTE: Parcela de Sayda Naileth Barragan. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
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