REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004491
El Ciudadano ADILSON ALEXANDER CANELA RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.378.787, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, emitida por el Registro Civil, en el sentido que figura la Cedula de Identidad de su madre como “7.390.723”, siendo lo correcto “9.551.830”. La solicitud se admitió en cuanto ha lugar en derecho acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación emitida por el Registro Civil del Estado Lara en el sentido que figure la cedula de identidad de la madre del solicitante como “9.551.830”.- En consecuencia ordena al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 144, Folio 84, año 1987. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintiuno días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años 198º y 149º.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:13 p.m.
HRPB/LAAE/Loreand LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
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