REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP00-S-2008-004608
La ciudadana MARYORI CECILIA DE BRITO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.770.983, de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron el Apellido de su madre y se padre como: “D´BRITO”, siendo el apellido correcto: “DE BRITO”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MARYORI CECILIA DE BRITO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.770.983, de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el Apellido de su madre y su padre como: “DE BRITO”.- En consecuencia, se ordena a la Prefectura de Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 423, folio 212, del año 1984. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil Ocho. Años. 198º y 149º.-
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Publicada a la fecha.
HRPB/LAAE/jysp.-
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