REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005211

El ciudadano JOSE ARISTOBULO GUDIÑO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.535.216, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, ya que por error involuntario asentaron su segundo nombre como: “ARISTIBULO”, siendo su segundo nombre correcto: “ARISTOBULO”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Acta de Matrimonio del ciudadano JOSE ARISTOBULO GUDIÑO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.535.216, en el sentido de que se asiente correctamente su segundo nombre como: “ARISTOBULO”.- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral de Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 453, folio 282vto, de fecha 29-07-1992. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil Ocho.- Años. 198º y 149º.-

El Juez., La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

Publicada a la fecha.

HRPB/LAAE/jysp.-