REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-000570

Los ciudadanos JORGE ANDRES OLIVO VENEGAS y LAURA SELENI RIVERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.418.807 y 14.398.099 respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 28-03-2008. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito en fecha 11-04-2008.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos JORGE ANDRES OLIVO VENEGAS y LAURA SELENI RIVERO SANCHEZ, antes identificados, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA UNIÒN, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, en fecha 20 de junio de 1992. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil ocho.
El JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

Publicada en su fecha a las 12:05 p.m.