REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006270
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: LIDUVINE FANEITE DE SANCHEZ y LUIS MARIANO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.604.836 y V-1.127.457, respectivamente, debidamente asistida por su apoderado, abogado en ejercicio ETANISLAO GUTIERREZ LOPEZ, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 92.173, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: JOSE GREGORIO SANCHEZ FANEITE con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Original del Acta de Defunción. B:) Original del Poder Otorgado, C:) Original de Partida de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Richard A. Gutierrez L. y Daniel A. Hernandez A., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos LIDUVINE FANEITE DE SANCHEZ y LUIS MARIANO SANCHEZ, en su condición de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JOSE GREGORIO SANCHEZ FANEITE dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/LoreandLA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
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