REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2004-001873
PARTE DEMANDANTE: PEDRO DANIEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.706.984, abogado en ejercicio inscrito en e3l Inpreabogado bajo el No. 94.918.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO DANIEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.706.984, abogado en ejercicio inscrito en e3l Inpreabogado bajo el No. 94.918.
PARTE DEMANDADA: HORTENSIA FRAGA Vda. DE MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.238.432, y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CELINA HERNÁNDEZ CASTILLO e IVONNE MARGARITA LEAL ÁLVAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.094 y 29.380 respectivamente
MOTIVO: RECURSO DE APELACION (INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES)

Se reciben las presentes actuaciones en apelación, procedentes del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en virtud de la apelación ejercida por el abogado y actor PEDRO DANIEL LOPEZ, contra auto dictado por dicho Tribunal, de fecha 12 de Noviembre de 2004. En fecha 07 de Diciembre del año 2004, por distribución de causas, realizada por la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil (U.R.D.D), le correspondió a este Juzgado el conocimiento del recurso de apelación ejercido. En fecha 27 de Enero de 2005, se le da entrada y curso legal correspondiente. En fecha 23 de Febrero; 03 y 18 de Marzo de 2005, la parte actora solicita pronunciamiento de la causa. En fecha 30 de Marzo de 2005, se da por recibido y se agrega oficio No. 349 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito del Estado Lara; en la misma fecha este Tribunal oficia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito del Estado Lara, a fin de acusar recibo de su oficio y de informar sobre la existencia de dicho recurso, sus partes y motivo. En fecha 05, 11 y 25 del mes de Abril del 2005, la parte actora solicita pronunciamiento del caso. En fecha 14 y 21 de Noviembre de 2005, la parte actora solicita pronunciamiento del caso. En fecha 22 de Noviembre de 2005, LA JUEZ TANIA MARIA PARGAS CANELON se avoca al conocimiento de la causa por motivo de sustitución de la Juez Patricia Elena Cabrera Manfredi en proceso que se encuentra en estado de sentencia fuera de lapso, seguidamente se libraron boleta, notificadas las partes como se evidencia en los folios 69 y 79. En fecha 25 de Abril de 2006, se fija para sentencia al décimo octavo día de despacho siguiente. En fecha 04 y 17 de Abril de 2006, la parte actora solicita sentencia. En fecha 24 de Mayo de 2006, la parte actora solicita sentencia y anexa original de comunicado de la URDD No penal, para dejar constancia de que en todo momento la hoy accionada tenia perfecto conocimiento del asunto, y con su actitud, convalido el acto de Notificación. En fecha 30 de Mayo de 2006, este Tribunal en aras de un mejor esclarecimiento de las actas procesales, para dictar la sentencia en la presente causa, se acuerdo oficiar al Juzgado a-quo a fin de que se sirva informar a este Tribunal el cómputo de los días de despachos transcurridos en ese tribunal, desde el día 14/10/2004 hasta el día 03/11/2004 ambas fechas inclusive, se libraron oficios. En fecha 03 de Julio de 2006, se acuerda agregar oficio recibido del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, con las resultas del computo solicitado por este Tribunal. En fecha 19 y 27 de Junio de 2006, la parte actora silicita sentencia. En fecha 10 y 27 de Julio de 2006, la parte actora solicita sentencia. En fecha 08 y 11 de Agosto de 2006, la parte actora solicita sentencia. En fecha 25 de Octubre de 2006, la parte actora solicita sentencia. En fecha 13 y 28 de Noviembre de 2006, la parte actora solicita sentencia. En fecha 13 de Diciembre de 2006, la parte actora solicita sentencia. En fecha 23 de Febrero de 2007, la parte actora solicita sentencia. En fecha 14 y 29 de Marzo de 2007, la parte actora solicita sentencia. En fecha 12, 17 y 24 de Abril de 2007, la parte actora solicita sentencia. En fecha 21 de Mayo de 2007, la parte actora solicita abocamiento de la presente causa y sentencia. En fecha 05 de Junio de 2007 El JUEZ HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE se avoca al conocimiento de la causa por motivo de sustitución de la Juez Tania Maria Pargas Canelón en proceso que se encuentra en estado de sentencia fuera de lapso, seguidamente se libro boleta, notificadas las partes como se evidencia en los folios 104 y 112. Llegado el momento del dictar el correspondiente fallo, y revisadas como se encuentran las actas que conforman el expediente, este juzgador pasa a dictaminar lo siguiente:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este juzgador, luego de revisar minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, en sede de origen, observa que el presente proceso se inicia mediante libelo de demanda presentado por el abogado Pedro Daniel López contra Hortensia Fraga, por motivo de intimación de honorarios, en fecha 24 de Agosto de 2004, la cual el Tribunal A-quo admite la respectiva acción de intimación de honorarios en fecha 02 de Septiembre de 2004. En fecha 15 de Septiembre de 2004, la parte actora presenta escrito de reforma de demanda, la cual es admitida por El Tribunal A-quo en fecha 21 de Septiembre de 2004, esta es admitida en cuanto a lugar a derecho y en consecuencia se emplaza a la demandada para que comparezca a los diez días de despachos siguientes después que conste en autos su intimación, a pagar al demandante la cantidad de (Bs. 4.400.000,oo), monto de la estimación de honorario o a ejercer el derecho a retasa. Se ordeno librar boleta de intimación y compulsa.
En fecha 28 de Septiembre de 2004, compareció por ante el Tribunal A-quo el ciudadano alguacil de ese despacho y consigno boleta de intimación sin firmar por cuanto en el lugar de realizar la misma fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse Hortensia Fraga de Martínez titular de la cedula de identidad No. 5.238.432, a quien se le identifico y explico el motivo de su visita y se negó a firmar la boleta de intimación.
En fecha 30 de Septiembre de 2004, la parte actora solicita sea librada la boleta de notificación para complementar la citación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 05 de Octubre de 2004, se acuerda librar boleta de notificación a los fines establecidos. En el folio 29 se evidencia que la suscrita Secretaria del Tribunal A-quo, hace constar que el día 14 de Octubre de 2004, realizo la notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Octubre de 2004, comparece la demandada ciudadana HORTENSIA FRAGA Vda DE MARTINEZ, ante el Tribunal A-quo, y confiere Poder Apud-Acta, a los abogados Celina Hernández Castillo e Ivonne Margarita Leal Álvarez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.094 y 29.380 respectivamente.
En fecha 03 de Noviembre de 2004, las apoderadas de la parte actora presentaron escrito de oposición, de conformidad al artículo 25 de la Ley de abogado. En fecha 03 de Noviembre de 2004, la parte actora, presenta escrito solicitando se declare la confesión ficta de la demandada. En fecha 08 de Noviembre de 2004, la parte actora presenta escrito de rechazo a la contestación de la parte demandada. En fecha 10 de Noviembre de 2004, la parte actora presenta escrito y como punto previo, rechaza la contestación de la parte demandada por extemporánea y esta actuación encuadra en el supuesto de hecho del Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, reproduce diversos documentos probatorios que corrobore aun mas el trabajo de hecho y presenta unos marcados con letra “A”.
En fecha 12 de Noviembre de 2004, el Tribunal A-quo mediante auto que cito: “Revisada como ha sido la presente causa, el Tribunal observo al folio 28 que cursa Constancia Secretarial relacionada con la practica de la Notificación de la parte demandada a los fines de complementar la citación.- Y siendo pues, que no se señalo expresamente la fecha en que fue puesta la constancia en autos, este Tribunal en aras del debido proceso y del derecho a la defensa de las partes, ordena de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONER la causa al estado de que la secretaria practique la Notificación de la parte demandada, de conformidad con el de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese boleta de notificación.-“
Siendo este el auto apelado por la parte actora, este Juzgador antes de pronunciarse del mismo, se hace necesario invocar las siguientes disposiciones legales:
Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.”
Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”
Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.”
Conforme a lo expuesto a las norma arriba trascrita, en concordancia con lo narrado, en el cual se aprecia claramente que la demandante en fecha 28 de Octubre de 2004, comparece ante el Tribunal A-quo y otorga poder Apud-Acta a las abogadas Celina Hernández y Ivonne Leal y al final del escrito del mencionado poder La secretaria del Tribunal A-quo certifica que la poderdante es Hortensia Fraga Vda. de Martínez quien se identifico con la cedula de identidad No. 50238.432 y que el acto ocurrió en su presencia y conformes firman la otorgante y la secretaria; y en fecha 03 de Noviembre de 2004, las apoderadas de la parte demandada presentan escrito de oposición a la estimación e intimación de honorarios profesionales y siendo esto así, estamos en presencia del presupuesto de hecho del articulo 216 del articulo en su primer aparte, ya citado, es decir que la demandante realizo un acto que fue el del otorgamiento del Poder donde estuvo presente, por lo cual se entenderá por citada desde la fecha a fin de ejercer su derecho a la defensa que es la contestación a la demanda, que fue hecha posteriormente por sus apoderadas, sin mas formalidades. Y ASI SE DECIDE.
Siendo esto así, habiéndose cumplido la citación como quedo establecido en fecha 28 de Octubre de 2004, y que en el auto apelado es de fecha 12 de Noviembre de 2004, donde el tribunal A-quo ordena reponer la causa al estado de que la secretaria practicare la notificación de la parte demandada de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se había señalado la fecha que fue puesta la constancia en auto, considera quien aquí decide que esta reposición es inútil, ya que el acto para cual estaba destinada la notificación, que era complementar la citación de la demandada, esta ya había alcanzado su fin, que era la citación de la demandada por cuanto ya estaba citada de conformidad con el Articulo 216 del Código de Procedimiento Civil y establecido anteriormente, es mas la misma ya había ejercido el derecho a la defensa por cuanto la demandada y sus apoderados tenia conocimiento de la causa, es decir se encontraban a derecho. Por tal razón y de conformidad con los artículos 12 y 206, se anula el auto dictado por el Tribunal A-quo de fecha 28 de Octubre de 2004, por ser esta una reposición inútil. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia de lo expuesto anteriormente se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, anulándose el auto apelado.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado PEDRO DANIEL LOPEZ, identificado anteriormente, contra auto dictado por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de fecha 12 de Noviembre de 2004, en consecuencia se anula dicho auto.
No se condena en costas por la naturaleza del fallo.
Por cuanto la presente sentencia se dicta fuera del lapso se acuerda la notificación de las partes mediante boletas. Líbrense.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,
Abg. Harold Paredes Bracamonte.
La Secretaria,
Abg. Luisa A. Agüero E.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 12:30 de la tarde. HRPB/LAA/jecs. La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos. Fecha up supra. LA SECRETARIA.