REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-R-2008-000416
Visto el DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta el dia 11 de Abril de 2008, en contra del auto que decreto las medidas preventivas, presentada por la ciudadana SEGUNDA ANAYA SEPULVEDA, procediendo en su carácter de Presidente de LOMAS COUNTRY CLUB C.A., asistida por la Abogado en ejercicio MARJORIE ANAYA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 87.315, en el juicio intentado por los ciudadanos CIRA TERESA VÁSQUEZ COLINA, MARIA AUXILIADORA VÁSQUEZ COLINA, MILAGRO AMPARO VÁSQUEZ COLINA, OMAR VÁSQUEZ COLINA, GERARDO CIRILO VÁSQUEZ COLINA y ALEXANDER EDUARDO VÁSQUEZ COLINA, en su condición de sucesores universales y directos de CIRILO VÁSQUEZ VEGA; y de los ciudadanos ARCADIO VÁSQUEZ GUÉDEZ, MACARIO VÁSQUEZ GUÉDEZ, LORENZO VÁSQUEZ GUÉDEZ y JULIÁN VÁSQUEZ GUÉDEZ; el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria
Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/ij.
La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara CERTIFICA la exactitud de la anterior copia a la fecha Ut-supra.-
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