REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-18241
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: JACQUELINE SUAREZ, ALEXIS SEGUNDO SUAREZ, CARLOS ENRIQUE SUAREZ, ARMANDO JOSE SUAREZ, CARMEN PASTORA SUAREZ, MARY CRUZ SUAREZ, PASTORA DEL CARMEN MORENO SUAREZ, WILLIANS RAMON MORENO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, todos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.-12.241.352, V.- 7.341.569, V.- 9.602.940, V.- 9.622.986, V.- 11.262.512, V.- 13.267.511, V.- 14.877.233, V.- 16.601.582, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEJANDRO RAMIREZ GONZALEZ, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 102.149, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: MARIA SILVANA SUAREZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) original de acta de defunción. B:) ocho (8) partidas de nacimiento C:) nueve (9) fotocopias de las cedulas de identidad. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: ADALBERTO JOSÉ PEÑA REA y CARMEN YOLANDA BRITO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de
cujus era madre de los solicitantes. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos JACQUELINE SUAREZ, ALEXIS SEGUNDO SUAREZ, CARLOS ENRIQUE SUAREZ, ARMANDO JOSE SUAREZ, CARMEN PASTORA SUAREZ, MARY CRUZ SUAREZ, PASTORA DEL CARMEN MORENO SUAREZ, WILLIANS RAMON MORENO SUAREZ, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MARIA SILVANA SUAREZ, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/achf.
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