REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001407
La ciudadana YULIA DEL VALLE IORIO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.424.776, presentaron escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO y SU ACTA DE MATRIMONIO, ya que las mismas adolecen de los siguientes errores: 1) En el PARTIDA DE NACIMIENTO, figura errado el nombre de su padre como: “PASCUALE”, siendo el nombre correcto: “PASQUALE”, así mismo aparece errado el apellido de su padre como: “YOVANE”, siendo el apellido de su padre correcto: “IOVANE”; 2) En el ACTA DE MATRIMONIO; figura el nombre y apellido de su padre como: “PASCUALES IORIO YOVANE”, siendo su nombre y apellido correcto: “PASQUALE IORIO IOVANE”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana YULIA DEL VALLE IORIO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.424.776, en el sentido de que se asiente correctamente el nombre y apellido de su padre en ambas de la siguientes manera: “PASQUALE IORIO IOVANE”.- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción y al Registrador Principal, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 3384, folio 82fte, del año 1971; y en el Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 742, folio 276fte, del año 1994. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil Ocho.- Años. 198º y 149º.-
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Publicada en la presente fecha.
HRPB/LAAE/jysp.-
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