REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001899
La Ciudadana MARILUZ GRISELDA CHEVEZ BIRGUEZ, Venezolana, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.543.466, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura el apellido de su madre como ”BIRGUEZ”, siendo lo correcto “VIRGUEZ”. La solicitud se admitió en cuanto a lugar en derecho acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el apellido de la madre de la solicitante como “VIRGUEZ”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 332, Folio 167 frente, de fecha 01 de Marzo del año 1966. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintidós días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años 198º y 149º.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 3:11 p.m.
HRPB/LAAE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
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