REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002006
La ciudadana DAGYI GONZALEZ DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 2.069.198, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÒN de su esposo ANGEL JOSE RIVERA, en la cual solicita excluir de dicha acta a una hija del de cujus antes mencionado llamada GLORIALBA.
Señala el artículo 457 del Código Civil.
Los actos del estado civil registrado con las formalidades preceptuadas en este Titulo, tendrán el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad.
Señala el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tale como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Observa este Juzgador que lo solicitado por la ciudadana DAGYI GONZALEZ DE RIVERA, como excluir DEL ACTA DE DEFUNCIÒN de su esposo ANGEL JOSE RIVERA, a una hija llamada GLORIALBA, por el procedimiento de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE DEFUNCIÒN, no es la vía correspondiente, por lo que se NIEGA lo pedido, de conformidad con el Art. 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 457 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintidós días del mes de mayo del dos mil ocho. Años: 198° y 149ª.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
Publicada en su fecha a las 9:00 a.m.
HRPB/LAAE/Ma. Elena.
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