REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003181
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: NELLY ANTONIA SEQUERA VAZQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.362.395, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.60.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NELLY ANTONIA SEQUERA VAZQUEZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR BOCA DE MONTE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA GUSTAVO VEGAS LEON, MUNICIPIO SIMÓN PLANAS, DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechurías que fue o es del ciudadano José Armando Molina Arévalo; SUR: Con bienhechurías que fue o es de la familia Ezequiel Peña; ESTE: carretera vía el cerrito Boca de Monte OESTE:.Río Guache. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA
Abg. LUISA AGÜERO E.
HRPB/LAAE/MM En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA
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