REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintidós de Mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003572
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS ELIAS y GLORIA MARINA SIRA DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-3.332.446 y V-7.324.750, respectivamente, domiciliados en la Calle 6, entre Carreras 6 y 7, N° 4, Barrio Santa Isabel, Sector La Playa, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), equivalente a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS ELIAS y GLORIA MARINA SIRA DE VASQUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SANTA ISABEL, SECTOR LA PLAYA, CALLE 6, ENTRE CARRERAS 6 Y 7, N° 4, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En 18,00 mts. Con inmueble de Carmen Soto; SUR: En 18,00 mts. Con inmueble que ocupa Candelaria Mendoza; ESTE: En 9,43 mts. Con inmueble de Victoria Ruíz; OESTE: En 10,05 mts. Con Calle 6, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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