REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004685

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por los ciudadanos MARIA JULIA CARREÑO, MARTHA ELENA AGÜERO CARREÑO, MERY JOSEFINA AGÜERO CARREÑO, ANA MARIA AGÜERO CARREÑO, MARCOS RENNY AGÜERO CARREÑO Y SANDRA ELOISA AGÜERO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.333.141, 7.601.251, 5.246.148, 7.374.970, 7.375.230 y 12.250.481 respectivamente, quienes solicitan se les declare herederos del causante FRANCISCO MIGUEL AGUERO. Este despacho observa:

“En la señalada solicitud actúa como solicitante la ciudadana MARIA JULIA CARREÑO, quien aduce en el escrito ser concubina del causante, por lo que solicita se le declare heredera del mismo, Considera este Juzgado en este particular, que ciertamente la Constitución y las leyes reconocen y protegen la relación concubinaria entre un hombre y una mujer, pero la existencia de tal situación de hecho, tiene que ser declarada por la autoridad judicial, no basta alegarla, ni la prueba un simple justificativo de testigos evacuado por ante Notaría Pública, tiene que ser declarada mediante sentencia definitivamente firme dictada por un Juez de Primera Instancia en lo Civil, prueba ésta que no fue consignada en autos “.

En todo caso la solicitud en comento, a Juicio de este Juzgador no es admisible, por ser contrario a derecho, pues la solicitante puede satisfacer su pretensión mediante un procedimiento distinto, tal como lo establece el Artículo 16 ejusdem, es deber que se cumpla y garantice el debido proceso que establece el Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-

El Juez.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
La Secretaria,


Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/ij
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA,